Préstamos Hipotecarios Supervielle

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    Requisitos

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      Comunicate con nosotros:

        CFTEA: 4,18%

        Cartera de Consumo. Válido en la República Argentina del 4/5/2024 al 31/5/2024, La presente no constituye una oferta de crédito. Préstamos hipotecarios en pesos a tasa fija, actualizable mediante la aplicación del coeficiente de estabilización de referencia (CER) publicado por el Banco Central de la República Argentina y expresado en Unidad de Valor Adquisitivo (UVA). Consulte tasas y condiciones para cada uno de los destinos al momento de la efectiva contratación. El efectivo otorgamiento de préstamos hipotecarios -en pesos, a tasa fija y con capital actualizable mediante la aplicación del coeficiente de estabilización de referencia (“CER”) y expresado en unidades de valor adquisitivo (“UVA”)- y el monto definitivo de los mismos está sujeto a: (i) aprobación crediticia y condiciones de contratación de Banco Supervielle S.A., Reconquista 330, C.A.B.A., CUIT 33500005179, Inscripto en I.G.J. N°23, F° 502, L.45, T°A de Estatutos Nac. (“Banco”); (ii) que el inmueble resulte elegible (título perfecto sin gravámenes, embargos ni restricciones que impidan la constitución de la hipoteca, entre otros), (iii) que el cliente y co-deudores (de corresponder) cumplan con la política de cobertura de vida vigente en el Banco y (iv) tasación del inmueble aprobada por el Banco. Características y condiciones de los Préstamos Hipotecarios UVAs: Tasa fija, sistema de amortización francés. (i) Adquisición de vivienda permanente y no permanente: Monto máximo, sin límite. Monto mínimo $ 10.000.000.  Plazo: hasta 30 años. Financiación: Hasta 80% del valor de tasación de la propiedad o el de compra, el que resulte menor en caso de vivienda permanente y 75% en caso de vivienda no permanente. (ii) Refacción y mejoras: Monto máximo, sin límite. Monto mínimo $ 10.000.000. Plazo: hasta 10 años. Financiación: Hasta 50 % del valor de tasación de la propiedad o del monto del presupuesto, el que fuera menor. (iii) Ampliación: Monto máximo, sin límite. Monto mínimo $ 10.000.000. Plazo: hasta 20 años. Financiación: Hasta 60 % del valor de tasación de la propiedad o del monto del presupuesto, el que fuera menor (iv) Cochera: Monto máximo, sin límite. Monto mínimo $ 5.000.000. Plazo: hasta 20 años. Financiación: Hasta 35 % del valor de tasación de la propiedad.
        * Si el cliente percibiera la totalidad de sus haberes mediante su acreditación en una cuenta radicada en el Banco, recibirá -sobre la tasa de interés aplicable para la cartera general del Banco del 8% (“TNA general”)- una bonificación por un plazo de 12 meses sobre TNA general (mientras cumpla la condición de acreditación de haberes). Dicha tasa de interés inferior constituirá una bonificación de 4  puntos porcentuales respecto a la TNA general. Una vez transcurrido los 12 meses, y mientras cumpla la condición exigida, la bonificación aplicable será de 3 puntos porcentuales respecto a la TNA general.  Si por cualquier causa que fuere no se cumpliera con la condición mencionada previamente, entonces el Banco tendrá el derecho –sin necesidad de notificación previa al cliente- de interrumpir el otorgamiento de la bonificación mencionada, dado que el beneficio mencionado de ningún modo importará la renuncia por parte del Banco a percibir la TNA general que corresponda aplicar para los períodos subsiguientes del préstamo hipotecario.
        Ejemplo: préstamo hipotecario UVA con destino a adquisición de vivienda permanente, accediendo a la bonificación “plan sueldo”, por un monto de $ 10.000.000 en 360 meses, el valor estimativo de la primera cuota será de $ 48.317,05. Importes estimativos y referenciales, por considerarse el valor de la UVA al 4/5/2024 de $ 902,97 publicado por el BCRA. Tasa Nominal Anual (“TNA”) 4,00%, Tasa Efectiva Anual (“TEA”)  4,07%, Costo Financiero Total Efectivo Anual (“CFTEA”) sin IVA 4,18% (el CFTEA incluye capital, interés, seguro de incendio de la vivienda hipotecada). Al decimo tercer mes, de seguir cumpliendo con las condiciones de bonificación la TNA aplicable será del 5.00 %.